viernes, 28 de noviembre de 2025

Muchas gracias, Juan de Dios Ramírez Heredia, hermano calé y socialista. Un ejemplo de lucidez, de ética y de humanidad. Ojalá toda la política y toda la sociedad, de España y del mundo siguiesen tu ejemplo. Otros gallos cantarían en el corralón de este planeta.. 😍😍😍🙌🙌🙌🙏🙏🙏!!!!!.


TRIBUNA JURIDICO POLÍTICA

Sobre la condena al fiscal general del Estado y la polarización en torno a la misma

El juicio se ha mediatizado hasta la médula, algo que en nada ayuda a la labor de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.

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Para la historia española queda que el protagonismo que hubiera debido tener el aniversario de los 50 años de la muerte del dictador Franco, en estos tiempos tan convulsos en los que se hace más que necesario recordar —sobre todo a los más jóvenes— la barbarie de un régimen totalitario, ha sido desplazado, sin género de dudas, por uno de los fallos judiciales más trascendentales en el ámbito político, jurídico, social y mediático español. Nos referimos a la condena de Álvaro García Ortiz, ya ex fiscal general del Estado, a dos años de inhabilitación y a una multa pecuniaria por un delito de revelación de secretos, acordada por la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo. Los hechos son harto conocidos y no merecen ser explicados ahora en profundidad. Con lo que hemos de quedarnos es con que el más alto pretor del Poder Judicial español ha considerado culpable al ex fiscal general del Estado de dicho delito. De ahí debe partirse.

El juicio se ha mediatizado hasta la médula, algo que —dígase de paso— en nada ayuda a la labor de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. Si ya es complejo emitir un dictamen jurídico imparcial y basado en la técnica del Derecho, imaginen hacerlo en un contexto como este, sumamente polarizado, abigarrado y en el que se encuentran presentes las más altas instituciones del Estado de Derecho. Efectivamente, han intervenido la Fiscalía; la Abogacía General del Estado, que ha defendido las posiciones de García Ortiz —quien no se ha despojado de la toga durante el proceso hasta declarar—; la máxima representación del Colegio de la Abogacía de Madrid (Eugenio Ribón Seisdedos); así como el propio Tribunal Supremo, encargado finalmente de dirimir la cuestión. Y tras el telón judicial, toda la clase política de nuestro país: desde el Ejecutivo central hasta las oposiciones. Unos defendiendo a ultranza la inocencia del reo; otros vaticinando su condena. Unos y otros sin esgrimir razones de Derecho y legos en la materia. Y, entremedias, y tal vez con más trascendencia que nada, la propia ciudadanía, a la que le han llovido opiniones —legas o no— desde todas las trincheras.

Hasta aquí el escenario contextual de uno de los procesos penales con más repercusiones (de toda índole) en España. Pero donde ha de ponerse el foco a partir de ahora es en el devenir de la decisión del Alto Tribunal, a la que aún no hemos tenido acceso, algo que puede obviarse. Pues, aunque la Justicia haya hecho definitivo su parecer, aún es posible que la causa llegue a otras instancias no judiciales, como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cuestión aparte es si García Ortiz presentará o no un incidente de nulidad de las actuaciones ante el mismo Tribunal Supremo, un mecanismo únicamente previsto para la vulneración de derechos fundamentales (ni siquiera todos). En este caso, cabe pensar que podría alegarse la transgresión del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 de la Carta Magna.

Al margen de esta vía, que resuelve, por cierto, el mismo Tribunal Supremo —motivo por el que tiene poco sentido que repentinamente cambiase de criterio—, las siguientes fases podrían tener lugar bien en sede constitucional o bien ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el primero, por vulneración de derechos fundamentales; en el segundo, por vulneración de derechos humanos (entiendo que a través del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, esto es, por la vía del derecho a un proceso equitativo). Tampoco queda descartada la vía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que no depende de la defensa de la Abogacía General del Estado, sino del propio Tribunal Constitucional, que, en el supuesto de que albergase dudas sobre la compatibilidad entre el ordenamiento jurídico nacional y el comunitario, podría elevar la cuestión ante el Tribunal de Luxemburgo por medio de la cuestión prejudicial. Cabría imaginar también, como posible, el cauce del recurso por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en cuyo caso tendrían legitimación el Estado español o la Comisión Europea. En uno u otro escenario, cabe suponer que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea tendría un papel nuclear en el buen fin de cualesquiera de estas vías.

Dejando a un lado estas cuestiones legales, hay un punto que no puede soslayarse y que, con toda seguridad, va a poner en entredicho los criterios de unas y otras cortes (Tribunal Supremo, Constitucional, etc.). Me refiero a la polarización política y social que atraviesa España actualmente. Sin aún poder conocerse los fundamentos de derecho y las valoraciones de las pruebas que han realizado los magistrados del Tribunal Supremo, ya algunos dirigentes políticos han tachado la resolución del máximo órgano judicial de lawfare o de golpismo judicial. Y, enfrente, los de la orilla contraria celebran la decisión, sin tampoco conocer los fundamentos jurídicos. Parece que nada importa aquí el Derecho: lo único relevante es a quién se le da la razón, si al Gobierno, encarnado en la figura del ex Fiscal General del Estado (lo cual es del todo incorrecto), o a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Lejos del rigor técnico y científico del Derecho, se ha presentado la lid —y en ello se insiste aún— como una batalla encarnizada entre la izquierda y la derecha españolas. En consecuencia, cabe inferir que, de dictarse una resolución por parte del Tribunal Constitucional a favor del señor García Ortiz, también se tachará a este órgano de politizado, al servicio del Gobierno. Por lo tanto, si se presupone que los más altos pretores de la Constitución sirven a intereses ajenos al Derecho, ¿en qué posición queda nuestra democracia? Y, dando un paso más, ¿a quién beneficia este estado de anomalía institucional? Las respuestas están claras. Lo prudente es esperar a la redacción de la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo y valorar, solo jurídicamente, su contenido. 

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