martes, 27 de octubre de 2020

Genial, Javier Pérez Royo. Viene al pelo esta reflexión imprescindible. Gracias una vez más, maestro!


Ninguna de las dos condiciones, señor Casado

eldiario.es

Dos condiciones ha puesto Pablo Casado para que el PP apoye el estado de alarma en los términos propuestos por Pedro Sánchez: que tenga una duración de ocho semanas y que durante esas semanas se reforme la legislación sanitaria para que no sea necesario recurrir al estado de alarma.

Antes de entrar en el análisis de ambas condiciones, conviene recordar que la duración del estado de alarma hasta el 9 de mayo no es una decisión del Gobierno, sino una mera propuesta al Congreso de los Diputados. El Gobierno propone, pero el Congreso de los Diputados dispone. Esa es la norma constitucional respecto del estado de alarma. No hay, por tanto, ninguna decisión todavía sobre la duración.

Conviene recordar también que, de la misma manera que el Gobierno ha elevado esta propuesta al Congreso, todos los grupos parlamentarios tienen derecho a elevar la suya, a fin de que el órgano constitucional que es el representante del titular de la soberanía, del pueblo español, pueda tomar la decisión tras el conocimiento y debate de todas las propuestas de los diferentes grupos.

Nada hay que objetar, por tanto, a la propuesta del grupo parlamentario del PP, como a la de Ciudadanos y todos los demás. El Gobierno ha hecho uso de la competencia que tiene constitucionalmente atribuida. Esa competencia es exclusivamente suya. Los demás grupos parlamentarios están haciendo uso de la competencia que tienen de enmendar la propuesta del Gobierno en cualquiera de los extremos a la que se extienda. No solamente respecto de la duración.

En el momento procesal en que ahora mismo se encuentra la tramitación, todas las propuestas son admisibles. En el momento en el que el Congreso de los Diputados tome la decisión, ya no hay propuestas, sino una norma con vigencia general para todos. Tanto para aquellos que han visto recogidas sus propuestas como para los que no.

La condición anunciada esta mañana por el señor Casado ¿se circunscribe a la propuesta que el Gobierno va a remitir al Congreso de los Diputados o se extiende también a la decisión que adopte este último? ¿Quiere decir que, si no se acepta su propuesta, no solamente votará en contra de la declaración de estado de alarma, sino que, además, el PP mantendrá una postura contraria al estado de alarma declarado por el Congreso de los Diputados? ¿Depende, en definitiva, el apoyo del PP al estado de alarma de que se acepte su condición o no?

Sería conveniente que el presidente del PP diera una respuesta clara a estas preguntas.

Como también lo sería que aclarara si la reforma de la legislación sanitaria que evitara tener que recurrir al estado de alarma de ahora en adelante es condición sine qua non para que el PP estuviera dispuesto a integrarse en una estrategia común para hacer frente a la pandemia.

En mi opinión, ninguna de las dos condiciones deberían ser aceptadas.

Respecto a la duración del estado de alarma, pienso que el Gobierno se ha equivocado al ponerle un límite temporal. Con lo que se sabe del virus y con la evolución que está teniendo su propagación, no tiene sentido poner fechas límites a las medidas que se adopten para hacerle frente. El virus ha generado un estado de alarma material en España y en todas partes. Mientras no dispongamos de una vacuna probada en su eficacia o un tratamiento médico que proporcione seguridad, es decir, mientras no se haya puesto fin al estado de "alarma material", no tiene ningún sentido levantar el "estado de alarma" declarado de conformidad con la Constitución.

Entre otras razones, porque, como expliqué el 15 de julio en "El estado de alarma sigue siendo imprescindible", la declaración del estado de alarma no obliga a nada. Se limitar a proporcionar a los poderes públicos un instrumento jurídicamente inatacable para proteger a la población. La declaración del estado de alarma en sí misma no afecta para nada a la convivencia ciudadana. Permite actuar con seguridad jurídica, tanto para los ciudadanos como para los poderes públicos, en el momento en que hay que hacerlo. Pero nada más. No tiene sentido poner límites temporales cuando hay que hacer frente a una emergencia como la generada por el coronavirus.

Tampoco comparto que se sustituya el estado de alarma por una legislación sanitaria reformada.

El acierto del constituyente español consistió en dar una respuesta al estado de alarma mediante una doble reserva de ley. Una reserva de ley orgánica en sentido propio. "Una Ley orgánica regulará...", dice el artículo 116 de la Constitución. Y una reserva de ley en sentido impropio, que se traduce en la atribución de la respuesta al Congreso de los Diputados exclusivamente, y no a las Cortes Generales, y una atribución que deja al Congreso un margen de maniobra amplísimo para que responda a la emergencia según sea la naturaleza de esta.

Una vez que la declaración del estado de alarma deja de ser gubernamental y pasa a ser parlamentaria, el Congreso de los Diputados puede moverse con absoluta discrecionalidad en la definición de los instrumentos con los que se hace frente a la emergencia. Puede perseguir al virus allí donde se manifieste y en la forma en que se manifieste. Puede diferenciar la respuesta en función de la intensidad de los contagios en las distintas partes del territorio. Y así sucesivamente.

Una ley carece de la flexibilidad de la que dispone el Congreso de los Diputados. Tendría que ser aprobada por el Congreso y el Senado y, una vez aprobada, únicamente podría ser modificada siguiendo de nuevo el procedimiento legislativo. No se podría reaccionar con rapidez ante cualquier giro que pudiera producirse en la expansión del virus. Supondría un retroceso con respecto al estado de alarma tal como lo tenemos ahora mismo.

El instrumento del que disponemos en nuestro ordenamiento es el "menos malo" de todos los posibles. "Bueno" no hay ninguno. Ni aquí ni en ninguna parte. Es posible, probable y deseable que, una vez que se haya superado la pandemia, con la experiencia acumulada a nivel mundial, se puedan desarrollar protocolos para que no nos vuelva a pasar lo que nos está pasando. Pero, en este momento, es una quimera pretender encontrar una respuesta normativa para la emergencia del coronavirus.

Una ley aprobada deprisa y corriendo, cuando el virus evoluciona de forma que todavía no entendemos adecuadamente, sería un disparate. Mandaríamos un mensaje equivocado a la población y nos haría retroceder en lugar de avanzar.

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