viernes, 17 de julio de 2020

No hay más cáscaras que ser decentes, justos y éticos si se quiere ser cabezas visibles de un estado de derecho y democracia. Todo lo que lo impide no da el nivel ni la talla necesaria por muy campechano, simpático y ad hoc que se quiera ser en público. No es nada personal contra nadie, es lo que hay. No se puede sacar aceite de oliva de una vaca ni leche de las aceitunas. Y si el pueblo tiene intolerancia a la lactosa del enjuague y al ácido oleico del trinque, habrá que cambiar la dieta, sin más y cuanto antes mejor para la salud de todos y todas, antes de que se produzca un shock irreversible

Contradicción insalvable


Fachada del Congreso de los Diputados


eldiario.es

La única institución inviolable en la democracia constitucional es el Parlamento. Como consecuencia de ello, los únicos individuos inviolables son los parlamentarios en el ejercicio de las funciones parlamentarias. Inviolabilidad absoluta del Parlamento. Inviolabilidad relativa de los parlamentarios. Esa es toda la inviolabilidad que cabe en la democracia constitucional.
En las democracias constitucionales con forma monárquica el rey no es portador de una inviolabilidad stricto sensu, sino que es portador del privilegio de que la responsabilidad por sus actos sea trasladable al Presidente del Gobierno o Ministro que los refrende. El refrendo es un mecanismo traslaticio de la responsabilidad que únicamente opera respecto del rey. Los actos del rey no son, en consecuencia, inviolables, como lo son los actos de los parlamentarios. De los actos de éstos en el ejercicio de la función parlamentaria no responde nadie. De los actos del rey sí responden las personas que los refrendan.
Va de suyo que los parlamentarios responden de sus actos al margen del ejercicio de la función parlamentaria y que el rey responde de los actos no susceptibles de ser refrendados. Al parlamentario que cobra una comisión se le puede y se le debe exigir responsabilidad por el hecho de hacerlo. Al rey que cobra una comisión, exactamente igual. La inviolabilidad no puede extenderse a un hecho que no guarde relación alguna con el ejercicio de la tarea constitucional que se tiene atribuida: las funciones parlamentarias en un caso, las funciones propias de la Corona en el otro.
Sin esta premisa no hay democracia parlamentaria que puede calificarse de tal. Inviolabilidad, exceptuando la institucional del Parlamento como órgano a través del cual se expresa la soberanía popular, y democracia son términos incompatibles. Solamente con las limitaciones a las que acabo de hacer referencia en el párrafo anterior tienen cabida en la democracia constitucional.
Quiere decirse, pues, que el debate que se ha abierto en la sociedad española acerca de la inviolabilidad del rey emérito está viciado de origen, en la medida en que se le está dando a la inviolabilidad un contenido y alcance que es incompatible con la democracia parlamentaria como forma política. Únicamente si prescindimos de la democracia, podemos aceptar que el rey emérito es inviolable por los actos que presuntamente se le atribuyen. Insisto en lo de presuntamente, porque el rey es portador de la presunción de inocencia. Pero si la presunción de inocencia es destruida, el rey tendrá que asumir la responsabilidad correspondiente. Con el alcance que se le está atribuyendo a la inviolabilidad, sobra la presunción de inocencia. No hay democracia en la que esto pueda resultar aceptable.
En el momento en que ahora mismo nos encontramos, hay dos opciones:
1ª La que han sostenido los letrados de las Cortes Generales para oponerse a la apertura de una comisión de investigación parlamentaria sobre la conducta del rey emérito. La inviolabilidad que tuvo el rey mientras fue Jefe del Estado, a la que se atribuye ese alcance absoluto que no comparto, la sigue manteniendo el rey una vez que ha dejado de serlo, es decir, una vez que ha pasado a ser “emérito”. Juan Carlos no tiene que responder por nada de lo que hizo antes de la abdicación ni después de la abdicación. No hay, por tanto, nada que investigar. Puede ocurrir que el Ministerio Fiscal llegue a esta misma conclusión. De ser así, jurídicamente se habría alcanzado un punto final.
2ª Pero puede ocurrir que el Ministerio Fiscal no comparta la opinión de los letrados de las Cortes Generales y que considere que la conducta del rey emérito es merecedora de exigencia de responsabilidad penal o, por decirlo de manera más precisa, que hay indicios de que la conducta del rey puede haber sido constitutiva de delito. En tal caso, tendría que residenciar dicha conducta ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Si el Ministerio Fiscal decidiera elevar el asunto al Tribunal Supremo, es evidente que el rey emérito tendría que mantener su residencia en España para estar a disposición del Tribunal. La opción del exilio de la que se ha venido hablando quedaría descartada.
Jurídicamente es así de sencillo. Políticamente es otra historia. La inviolabilidad es una protección formidable hasta que se tiene que hacer uso de ella. A partir del momento en que se tiene que recurrir a la inviolabilidad, quien recurre a ella ha convertido su presunción de inocencia en presunción de culpabilidad. Jurídicamente no, pero políticamente sí. ¿Qué sentido tiene recurrir a la inviolabilidad, si se es inocente? A esta pregunta no hay forma de darle respuesta.
Mientras no se tiene que recurrir a la inviolabilidad, una magistratura hereditaria puede ser considerada un elemento de estabilidad. En el momento en que hay que recurrir a la inviolabilidad, se convierte en todo lo contrario. Exactamente esa es la situación en que nos encontramos. Más todavía después de que se hiciera uso de la forma que se hizo de la válvula de escape que suponía la abdicación.

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