Congreso y Senado: dos voluntades populares enfrentadas
De acuerdo con la Ley de Estabilidad Presupuestaria, el PP podría
bloquear la senda del déficit con su mayoría absoluta en el Senado; de
acuerdo con la Constitución, no podría
La Carta Magna define de manera inequívoca la prevalencia de la manifestación de voluntad del Congreso sobre la del Senado
La Carta Magna define de manera inequívoca la prevalencia de la manifestación de voluntad del Congreso sobre la del Senado

Las Cortes Generales son
un órgano constitucional complejo integrado por dos órganos
constitucionales simples: el Congreso de los Diputados y el Senado. Es
el único órgano constitucional complejo contemplado en la Constitución.
Justamente por eso, la Constitución no tiene simplemente que prever su
existencia, sino que tiene que definir las relaciones entre ambos. Esto
es “contenido obligatorio” de toda Constitución que contemple un sistema
bicameral. Y es además contenido exclusivo y excluyente de la misma.
Ninguna otra norma del ordenamiento puede regular las relaciones entre
el Congreso de los Diputados y el Senado. Únicamente la Constitución
puede hacerlo.
Y la Constitución española ha definido tales relaciones de una manera
inequívoca. La manifestación de voluntad del Congreso de los Diputados
prevalece siempre sobre la manifestación de voluntad del Senado con una
única excepción, la prevista en el artículo 168 de la Constitución.
Cuando se trata de la revisión de la Constitución, es decir, de la
reforma total de la misma, el Congreso de los Diputados y el Senado
están en posición de absoluta igualdad. En cualquier otra circunstancia,
incluso en el supuesto de reforma parcial de la Constitución, artículo
167 CE, el constituyente siempre diseña un procedimiento para que la
manifestación de voluntad del Congreso prevalezca sobre la del Senado.
El bicameralismo de la Constitución española de 1978 es
un bicameralismo “imperfecto”, es decir, un bicameralismo en el que las
dos cámaras no se encuentran en posición de igualdad. En realidad,
habría que decir que es un bicameralismo sumamente imperfecto, ya que la
posición de supremacía del Congreso de los Diputados es abrumadora.
Esta definición de las relaciones entre el Congreso de los Diputados y
el Senado establecida en la Constitución ha sido desconocida en la Ley
de Estabilidad Presupuestaria al regular el procedimiento para la
fijación de la senda del déficit. La Ley de Estabilidad Presupuestaria
ha equiparado al Congreso de los Diputados y al Senado, contraviniendo
expresamente la voluntad del constituyente sobre las relaciones entre
estos dos órganos. La Ley de Estabilidad Presupuestaria ha reformado la
Constitución sin seguir el procedimiento de reforma en ella prevista. El
Senado no puede ser puesto en pie de igualdad con el Congreso de los
Diputados por una ley ordinaria. Eso únicamente puede hacerse mediante
una ley de reforma de la Constitución, porque, insisto, las relaciones
entre el Congreso de los Diputados y el Senado son contenido obligatorio
de la Constitución de manera excluyente.
Doy por
supuesto que el lector está al tanto de que al proyecto del Gobierno de
fijar una senda de déficit tras haber alcanzado un acuerdo con la
Comisión Europea se opone el PP, que dispone de mayoría absoluta en el
Senado. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Estabilidad
Presupuestaria, podría hacerlo. De acuerdo con lo previsto en la
Constitución, no.
Aunque todavía está por ver que el
Gobierno consiga que el Congreso de los Diputados apruebe la senda de
déficit por mayoría absoluta, en el caso de que así fuera y
posteriormente dicha senda fuera vetada por el Senado, nos
encontraríamos ante un caso singular de antinomia jurídica, ya que la
voluntad de ambos órganos que, de acuerdo con la Constitución no pueden
valer lo mismo, en este caso si valdría. La manifestación de voluntad
negativa del Senado se impondría a la manifestación de voluntad positiva
del Congreso de los Diputados.
En el caso de que
esto ocurriera, pienso que la única forma de resolver esta antinomia
sería la siguiente: el Gobierno debería aprobar un Real Decreto-ley con
la fijación de la senda de déficit aprobada por el Congreso de los
Diputados por mayoría absoluta. Contra dicho Real Decreto-ley el PP
podría interponer un recurso de inconstitucionalidad y sería el Tribunal
Constitucional el que tendría que decidir cuál de las dos
interpretaciones es conforme con la Constitución.
La
posibilidad de dictar un Real Decreto-ley para la senda de déficit
encaja perfectamente en la Constitución. No cabe duda de la presencia
del presupuesto de hecho habilitante, la extraordinaria y urgente
necesidad, que está justificada en este caso más que en los de la
inmensa mayoría de los Reales Decretos-leyes que se han dictado desde la
entrada en vigor de la Constitución. La senda de déficit no figura, por
lo demás, entre las materias no susceptibles de ser reguladas por Real
Decreto-ley.
Esta antinomia jurídica no puede ser resuelta, en última instancia, nada más que por el Tribunal Constitucional.
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