Irretroactividad y anticonstitucionalidad
Señora Ministra de Hacienda, quienes la han informado de que no se puede hacer pública la lista, la han informado mal
El Gobierno debe valorar si es mejor para el país que la lista se haga pública o no. Jurídicamente, no hay obstáculo para poder hacerlo
El Gobierno debe valorar si es mejor para el país que la lista se haga pública o no. Jurídicamente, no hay obstáculo para poder hacerlo

Si la amnistía fiscal
aprobada en 2012 por la mayoría absoluta del Partido Popular en las
Cortes Generales no hubiera sido declarada anticonstitucional, no cabe
duda de que el Gobierno presidido por Pedro Sánchez no podría hacer
pública la lista de los ciudadanos que se acogieron a dicha amnistía.
Más todavía: sin la sentencia del Tribunal Constitucional que la declaró
anticonstitucional, Pedro Sánchez no se hubiera podido comprometer a
que la haría pública, porque no se pueden adquirir compromisos
anticonstitucionales. Su propia vicepresidenta que es profesora de
Derecho Constitucional se lo habría advertido. Esto no puede ni siquiera
discutirse.
Pero ¿sigue siendo imposible por imperativo constitucional o legal la
publicación de la lista una vez que la ley de amnistía ha sido declarada
anticonstitucional? ¿Se puede hacer valer el principio de
irretroactividad reconocido en el artículo 9.3 CE con base en una norma
declarada anticonstitucional o la constitucionalidad de la norma tiene
que ser el presupuesto para reclamar la aplicación del principio de
irretroactividad? ¿Puede recurrirse a la irretroactividad en la
anticonstitucionalidad?
La posibilidad de hacer pública o no la lista de quienes
se acogieron a la amnistía no es un problema de naturaleza tributaria,
sino constitucional. Lo decisivo no es lo que diga la Ley tributaria,
sino el lugar que ocupa la Sentencia del Tribunal Constitucional en los
procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, recurso y
cuestión de inconstitucionalidad, en nuestro sistema de fuentes del
derecho.
Únicamente la Constitución y la Ley de
Reforma de la Constitución están por encima de la Sentencia del Tribunal
Constitucional. Todas las demás fuentes del Derecho sin excepción están
por debajo. Siempre que se trate de una sentencia de declaración de
inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y no se
limite a la estimación subjetiva de un derecho. Estas sentencias de
declaración de inconstitucionalidad “tienen plenos efectos frente a
todos” (art. 164.1 CE).
Frente a todos es frente a
todos. Nadie puede eximirse del cumplimiento de la misma. En
consecuencia, a menos que el Tribunal Constitucional, y en mi opinión,
en la parte dispositiva de la sentencia y no en la fundamentación
jurídica de la misma, haya tomado alguna decisión acerca de la
irretroactividad respecto del alcance de su decisión, nadie puede
invocar la interdicción de irretroactividad para fundamentar
jurídicamente una posición con base en la ley declarada
anticonstitucional. Si la sentencia declara anticonstitucional la ley de
amnistía fiscal y no incluye una prohibición expresa de hacer pública
la lista de quienes se acogieron a la misma, dicha publicación es
posible.
La irretroactividad no opera en la
anticonstitucionalidad. Ocurre lo mismo que con el principio de
igualdad. La juridicidad, no solamente la constitucionalidad sino
también la legalidad, de la conducta, es la condición sine qua non para
poder ejercitar una pretensión con base en el principio de igualdad.
Esto es así en los ordenamientos jurídicos de todos los Estados
Constitucionales. Exactamente igual ocurre con la irretroactividad. La
juridicidad de la conducta es el presupuesto inexcusable de la
operatividad de los principios constitucionales.
Debe
subrayarse, además, que la publicación de la lista no tiene “carácter
sancionador” ni es tampoco “no favorable o restrictiva de derechos
individuales”, que es lo que exige el artículo 9.3 CE como presupuesto
para que entre en juego la interdicción de irretroactividad. La
publicación de la lista no afecta jurídicamente a la posición de quienes
puedan aparecer en ella. Tiene otros efectos, pero no jurídicos, que
son los únicos que se pueden hacer valer mediante el recurso a la
interdicción de arbitrariedad.
Señora Ministra de
Hacienda, quienes la han informado de que no se puede hacer pública la
lista, la han informado mal. No estamos ante un problema de naturaleza
jurídica, sino ante uno de naturaleza política. El Gobierno debe valorar
si es mejor para el país que la lista se haga pública o no.
Jurídicamente, no hay obstáculo para poder hacerlo.
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