George Orwell: «En tiempos de engaño universal, decir la verdad se convierte en un acto revolucionario».
miércoles, 28 de noviembre de 2018
Está clarísimo el origen del embrollo. Sólo falta, ese ¡Anem! de todos. El paso de la reforma y del referendum. Un estado a la altura de los tiempos y de los retos inevitables
La
confianza de los ciudadanos de un país en sus jueces, es una materia
intangible muy difícil de medir con criterios de objetividad y certeza.
El gran procesalistas italiano Pietro Calamandrei, nos dejó un libro
emblemático sobre este tema: “Elogio de los jueces escrito por un
abogado”. Para que el Poder Judicial funcione como un sistema de
contrapesos en un sistema democrático, es fundamental que no solo los
profesionales del Derecho sino también la sociedad, en general, mantenga
la fe en sus jueces. No se trata de una fe teológica basada en la
creencia de lo desconocido, sino de una fe asentada sobre hechos
objetivos, como son sus resoluciones y decisiones. Como diría el
Evangelio, por sus sentencias los conoceréis.
Estamos viviendo momentos críticos para la confianza de los
ciudadanos en el Poder Judicial. Es lógico y deseable, en el seno de una
sociedad libre, que su funcionamiento sea sometido a crítica, pero
estimo que no puede ser zarandeado por los políticos y por los medios de
comunicación, hasta el punto de llevarlo a su irrelevancia o en muchos
casos, a su linchamiento irresponsable. Si se deslegitima su papel
controlador de los poderes políticos y de su funcionamiento como máquina
de equilibrio para estabilizar los conflictos sociales, tanto
individuales como colectivos, estamos socavando los cimientos de la
democracia.
Según nuestra Constitución, la justicia emana del pueblo y se
administra, en nombre del Rey, por jueces independientes inamovibles y
sometidos únicamente al imperio de la ley. Por tanto sólo en los Jueces y
Magistrados que ejercen jurisdicción, radica el Poder Judicial. Como
toda estructura formada por un número de personas que acceden a la
función jurisdiccional, necesita de un órgano de gobierno, entendido
como, administrador gestor o incluso con la facultad de nombrar a
determinados cargos judiciales o ejercitar la actividad sancionadora.
Pero sus decisiones están sometidas al control jurisdiccional de los que
en teoría son sus gobernados.
La mayoría de los países de cultura continental europea, han
establecido un órgano de gestión y administración que como se titula,
con más propiedad y rigor político en Italia, se trata de un Consejo
Superior de la Magistratura y no, como indebidamente se le denomina en
nuestro país, Consejo General del Poder Judicial. En ambos sistemas, su
capacidad real para incidir sobre la independencia de los jueces y
magistrados que ejercen la jurisdicción, es mínima o inexistente.
Coincidiendo con la extinción del mandato del último Consejo, se
abrió el debate sobre su renovación y una vez más, aparecieron las
falacias argumentales de muchos políticos que confundiendo el poder
jurisdiccional con la facultad de administrar, gestionar sancionar y
nombrar, sostienen, con rotundo énfasis, que la Constitución impone que
los nombramientos de los vocales del Consejo General del Poder
Judicial, corresponde a los representantes de la sociedad, es decir al
Congreso de los Diputados y al Senado, donde reside la soberanía
popular.
Solo desde el desconocimiento o el oportunismo político, se puede
ignorar el origen y la gestación constitucional del Consejo General del
Poder Judicial. Los constituyentes españoles se inclinaron de forma
clara e indiscutible por el modelo italiano, recogido en su Constitución
de 1947. En ella se regula, de forma mucho más detallada que en la
nuestra, la Composición del Consejo Superior de la Magistratura.
Conviene recordar a los manipuladores del bisistema de elección de
vocales, que antes de estructurar la composición del Consejo, la
Constitución Italiana, proclama, para general información, que la
justicia será administrada en nombre del pueblo, que los jueces estarán
sujetos únicamente a la ley y que la magistratura constituye un órgano
autónomo e independiente de cualquier otro poder. Se conforma por tres
miembros natos (Presidente de la República, Presidente de la Corte de
Casación y Fiscal General), un tercio elegido por las Cámaras, pero, la
mayoría de sus miembros, los dos tercios, serán elegidos por todos los
magistrados ordinarios pertenecientes a las distintas categorías.
Concepción
Sáenz Rodríguez Vocal; Clara Martínez Careaga Vocal; Carlos Lesmes,
presidente del Consejo General del Poder Judicial; Gerardo Martínez
Tristán, Vocal; y Nuria Diaz Abad Vocal,(i-d), durante la presentación
de una guía sobre el proceso de trata seres humanos. EFE
Nuestros constituyentes consagraron la mayoría judicial, doce de los
veinte vocales, siguiendo las pautas del modelo italiano. Así se
entendió por los partidos políticos y la primera ley reguladora del
Consejo, de 10 de Enero de 1980. Al amparo de su texto, se convocaron
elecciones entre los jueces y magistrados que, como era de esperar en
aquella época, se decantaron por un sesgo conservador. No vamos a
detenernos en su labor, pero todos los observadores objetivos,
coinciden en que su Presidente, Federico Carlos Sainz de Robles, ha sido
el que ha gozado de mayor consenso y reconocimiento a lo largo de los
tiempos.
Aprovechando que el texto constitucional hace una referencia a que la
elección de los jueces se hará en los términos que establezca la ley
orgánica; la mayoría socialista con otros apoyos, aprovechando la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, impuso que los
doce vocales judiciales serían elegidos, seis por Congreso y seis por
el Senado. La politización estaba servida.
Esta decisión se recurrió por el Partido Popular ante el Tribunal
Constitucional, que se pronunció en su emblemática sentencia de 29 de
julio de 1986. Advierte de los peligros del nuevo sistema pero declara
que lo esencial es que el Consejo ocupe una posición autónoma y no
subordinada a los demás poderes públicos: “sin entrar en
consideraciones sobre el lugar que ocupan las Cortes en un sistema
parlamentario y sin negar que el sistema elegido por la Ley Orgánica del
Poder Judicial de 1985 ofrezca sus riesgos” advierte que estos riesgos
no son o no deben ser, consecuencia obligada del sistema.
El Tribunal Constitucional no elude el tema de los antecedentes y
debates de la gestación del texto constitucional, para llegar a la
conclusión de que de la redacción, finalmente aceptada, parece deducirse
la existencia de un consenso explícito sobre la necesidad de que los
doce vocales procedentes de la carrera judicial expresasen no sólo
diferentes niveles de experiencia por su función jurisdiccional, sino
también las distintas corrientes de pensamiento existente en aquella y
remacha esta interpretación, cuando dice que la finalidad de la
norma es que el Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la
sociedad y en especial, en el seno del poder judicial.
Que nadie se llame a engaño, el propio Tribunal Constitucional insiste: “ciertamente,
se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada en la norma
constitucional si las Cámaras a la hora de efectuar sus propuestas,
olvidan el objetivo perseguido y actuando con criterios admisibles en
otros terrenos, no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas
existentes en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre
los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de
éstos. La lógica del Estado de partidos en las actuaciones de este
género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de
partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos y señaladamente el
poder judicial”.
Los partidos políticos hicieron oídos sordos y consagraron el
“intercambio de cromos”. De Consejo en Consejo, el desprestigio ha ido
cabalgando desenfrenadamente, hacia el abismo, hasta desenmascararse, de
forma brutal y grosera, en el mensaje dirigido por el Portavoz en el
Senado del Partido Popular a sus compañeros de bancada. Su contenido ha
sido calificado de obsceno y pornográfico por muchos comentaristas, pero
hay que reconocer que por lo menos refleja la realidad, que se trataba
de ocultar, con argumentos embusteros y fórmulas artificiosas.
La divulgación de su texto no es sino una maniobra de voladura
controlada del “consenso alcanzado entre el Partido Socialista y el
Partido Popular”, cuando estos últimos, cayeron en la cuenta que
conceder la mayoría (11 vocales) al Partido Socialista, podría tener
consecuencias negativas para sus fines tradicionales. El pornográfico
mensaje ha llevado al Poder Judicial al borde despeñadero y no creo que
nadie, con un mínimo sentido de Estado, no sea capaz de admitir que es
urgente y necesario corregir esta deriva y restaurar una mínima
credibilidad del sistema judicial, en la opinión pública.
Hemos llegado al borde del precipicio; el Partido Socialista, Podemos
y otros partidos parece que se empeñan en dar un paso adelante,
cuando las circunstancias lo permitan. Por el contrario, el Partido
Popular de manera calculadamente interesada, ha decidido retroceder al
pasado pero de forma apresurada y sin mirar atrás, por lo que su
enmienda ha caído en el ridículo de resucitar las Audiencias
Territoriales y los jueces de Distrito. Todos los partidos deberían
reflexionar sobre los males del pasado y las ventajas que podría tener,
en una situación sociológica, generacional y políticamente distinta a la
de los albores de la democracia, la fuerza regeneradora de un Consejo,
en el que los doce vocales judiciales fuesen elegidos por los jueces,
entre jueces y magistrados, con una fórmula electoral proporcional que
evitase el sistema mayoritario y que diese cabida, a lo que el propio
Tribunal Constitucional reclamó en su tiempo, que no era otra cosa que, el pluralismo político y social del cuerpo judicial esté reflejado en la Magistratura y en el Poder Judicial.
En cada renovación del Consejo, se abriría un periodo de debate entre
las Asociaciones judiciales y los jueces y magistrados que no militan
en ninguna de ellas. De esta manera se ofrecería a la opinión pública,
un panorama de opciones y un conjunto de propuestas sobre los problemas
reales de la organización de la justicia. En todo caso, la independencia
e inamovilidad de los jueces permanece intangible. Lo que
verdaderamente legitima al Poder Judicial, es la racionalidad de sus
resoluciones y la capacidad de explicar, las motivaciones, lógicas y
jurídicas, que han llevado a tomar una determinada decisión.
Los males del presente tardaran en corregirse, pero no se puede
abandonar el intento de rectificar el nefasto rumbo actual. Nos puede
ayudar la vuelta a los orígenes de nuestro constitucionalismo.
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