Preguntas belgas
La decisión de la justicia belga de dejar sin efecto la orden de detención y entrega dictada por el Juez Pablo Llarena contra Carles Puigdemont y Toni Comín tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 19 de diciembre estaba cantada
Si son diputados europeos, es el Parlamento el que tiene que hablar en primer lugar. Sin su autorización expresa no hay nada que hacer
Los interrogantes a los que va a tener que dar respuesta el Tribunal Supremo y el propio Parlamento Europeo se acumulan
¿Puede no reconocer el
Tribunal Supremo (TS) la inmunidad de Carles Puigdemont y Toni Comín,
como acaba de hacer la justicia belga? ¿Puede mantener la orden de
detención en territorio español como si no tuvieran inmunidad, es decir,
como si la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19
de diciembre no hubiera sido dictada? ¿Se puede ser portador de
inmunidad como parlamentario europeo en todos los países de la Unión
Europea menos España? Y si no se puede mantener la vulneración del
derecho a la libertad personal respecto de ellos porque son diputados
europeos desde el 13 de junio, ¿se puede mantener en prisión a Oriol
Junqueras, que es tan diputado europeo como ellos desde la misma fecha?
Si el Tribunal Supremo va a tener que dirigir el suplicatorio al
Parlamento Europeo para que lo autorice a proceder penalmente contra
Carles Puigdemont y Toni Comín, ¿puede haber actuado contra Oriol
Junqueras desde el 13 de junio sin haberse dirigido al Parlamento
Europeo para que lo autorizara?
Las preguntas se
responden por sí mismas. Y sin embargo, el Supremo se ha negado a
aceptar esas respuestas. Todavía se sigue negando a aceptarlas. Oriol
Junqueras sigue en prisión. Y las ordenes de detención contra Carles
Puigdemont y Toni Comín siguen activas tanto en territorio español como
europeo.
No cabe duda que, con esta manera de proceder, el Supremo
ha vulnerado desde el 13 de junio los derechos fundamentales a la
libertad personal y de derecho de sufragio pasivo de todos ellos, además
del derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos que los
eligieron el 26 de mayo para que los representaran en el Parlamento
Europeo. Los tres tenían que haberse podido mover en libertad tanto
dentro como fuera de España y haber acudido a las sesiones del
Parlamento Europeo, desde la sesión constitutiva del 2 de julio. Tras la
sentencia del TJUE, esto ya no es discutible. Se puede no estar de
acuerdo con dicha sentencia y criticarla incluso con mucha severidad,
pero la decisión es firme.
¿Afecta esta vulneración de
derechos fundamentales por el Tribunal Supremo a su capacidad para
dirigir el suplicatorio al Parlamento Europeo para poder proceder
penalmente contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Oriol Junqueras?
¿Puede seguirse considerando el Supremo el juez imparcial que puede
solicitar autorización para entender de la conducta de ciudadanos cuyos
derechos él mismo ha vulnerado?¿No se ha inhabilitado con su conducta
para actuar contra los tres diputados europeos? ¿Pueden tener
credibilidad como jueces imparciales los miembros de la Sala Segunda
después de haber actuado de la forma en que lo han hecho? Es sabido que
la doctrina de la justicia constitucional sobre la imparcialidad es que
la justicia no solamente tiene que hacerse, sino además, "parecer" que
se hace. La justicia que "no parece" imparcial, no lo es. ¿Puede el
Supremo parecer el juez imparcial que entienda de la conducta de Carles
Puigdemont, Toni Comín y Oriol Junqueras?
Pero no solo
el tribunal tiene que hacerse preguntas. También el Parlamento Europeo
tiene que hacérselas ¿Cómo puede el Parlamento Europeo acceder a la
tramitación de un suplicatorio para levantar la inmunidad de varios de
sus miembros, cuando lo solicita un órgano judicial que ha estado
vulnerando los derechos fundamentales de los mismos y ha intentado
impedir que pudieran incorporarse al Parlamento? ¿Cuándo ha inducido a
error al propio Parlamento, que también ha vulnerado derechos
fundamentales de algunos de sus miembros, hasta el punto de que ha
tenido que ser corregido por el TJUE? ¿No sería lógico que el Parlamento
entendiera que el Supremo español ya no está legitimado para solicitar
el levantamiento de la inmunidad al haberse negado a aceptar dicha
inmunidad cuando tenía que haberlo hecho y que el Parlamento no puede
reconocerlo como el juez imparcial que exigen tanto el ordenamiento
europeo como el nacional? ¿Es jurídicamente aceptable que el Parlamento
admita que, una vez que el TS no ha conseguido "por las malas", esto es,
con vulneración de derechos fundamentales actuar contra Carles
Puigdemont y Toni Comín, pueda intentarlo ahora "por las buenas", esto
es, solicitando la autorización del Parlamento? En el caso de Oriol
Junqueras es más grave, ya que el TS ha dictado sentencia contra él.
¿Qué sentido puede tener dirigir el suplicatorio tras haber dictado
sentencia? ¿Puede ser subsanado el vicio de haber dictado sentencia sin
que se hubiera levantado previamente la inmunidad mediante la
autorización del Parlamento?
Todas estas preguntas
solo admiten una respuesta. Y todas las respuestas conducen a la
conclusión de que hay que poner fin a tanto disparate. Cuanto más se
tarde en hacerlo, peor. En esto deberían coincidir tanto el Parlamento
Europeo como el TS. Ninguno de los dos tiene nada que ganar con su
prolongación.
Veremos.
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