El VAR del Supremo
Antón Losada
El pleno de la sala del TS no es el VAR de la Liga; no está para revisar las sentencias polémicas, o que no le gustan a sus señorías, a la banca, a los medios o al Estado
La Justicia ha sido servida; cúmplase

Si se entiende que el préstamo es el negocio principal inscrito a
efectos tributarios, entonces el pago del impuesto corresponde al
prestatario; o sea, a usted. Si se entiende que lo inscrito de manera
principal, y obligatoria, es la constitución de la hipoteca, entonces el
pago del tributo corresponde, de acuerdo con el art. 28 de la Ley del
Impuesto de Transacciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a
quien insta a la elevación al Registro, constituye su derecho y
garantiza así su interés; o sea, al banco. Así de sencillo y así de
complicado resulta, a la vez, el debate doctrinal que deberá dilucidar
la sala tercera del Tribunal Supremo en pleno.
Hasta
ahora la jurisprudencia dominante, desafiada ya por alguna sentencia de
la sala Primera del propio TS en 2015, establecía que debía aplicarse lo
establecido expresamente en el ahora anulado art. 68.2 del Reglamento
de la LTPAJD y considerar responsable fiscal al prestatario. Pero ello,
de acuerdo con la sentencia 1505/2018 recién publicada, lleva al
sinsentido de “someter al gravamen un negocio jurídico no inscribible
–el préstamo- solo por la circunstancia de que exista un derecho real
accesorio –la hipoteca- constituido en garantía del cumplimiento de
aquél”. Si el impuesto grava el acto jurídico de la inscripción y lo
que se inscribe es la hipoteca, debe pagar el acreedor hipotecario.
En otras palabras, si se registra para constituir un derecho real que
beneficia a la entidad financiera, ahí es donde se genera el hecho
gravable; no en un préstamo que ni es registrable. Si realmente
sucediera al contrario y fuera el préstamo quien generase el hecho
gravable, sería excepcional y el legislador debería haberlo establecido
expresamente en la norma; algo que no hace en el titulo III respecto a
los actos jurídicos documentados, pero sí en el título I para las
transmisiones patrimoniales.
Quienes han presentado
la sentencia 1505/2018 como una excentricidad, u otro ejemplo del
populismo judicial que nos asola, o no se la han leído, o la han leído y
saben que carecen de mejor argumento. La sentencia 1505/2018 dedica la
mayor parte de sus fundamentos de derecho a desmontar de manera
meticulosa y contundente una jurisprudencia basada, casi exclusivamente,
en una interpretación extensiva de la voluntad del legislador de
proteger siempre el derecho del prestamista y transferir siempre los
costes fiscales al prestatario.
No se puede revisar
una sentencia, mucho menos paralizar los recursos en marcha, únicamente
por “la enorme repercusión económica y social”; eso es un concepto
indeterminado, no una razón jurídica. Si además se toma la decisión
después de que los bancos pierdan miles de millones en la Bolsa y las
Haciendas central y autonómica empiecen a llorar por los millones que
habrán de devolver, no solo suena raro, sino que parece algo mucho peor.
Lo que va a hacer ahora el Supremo, unificar doctrina cuando existe un
debate que ya había sido advertido y al cual se había demandado solución
en diversas resoluciones y autos anteriores, debería haberlo efectuado
antes del fallo y publicación de la sentencia 1505/2018. El pleno de la
sala del TS no es el VAR de la Liga. No está para revisar las sentencias
polémicas, o que no le gustan a sus señorías, a la banca, a los medios o
al Estado. La Justicia ha sido servida. Cúmpla
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