La suerte no está echada
La decisión del Parlamento Europeo de retirar el acta de diputado a Oriol Junqueras, tras la decisión en ese sentido de la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo no es la última palabra
Puede ser recurrida y, en consecuencia, será el Tribunal General de Justicia, cuando resuelva el recurso, el que la dirá. La suerte no está todavía echada
El presidente del
Parlamento Europeo emitió una nota el pasado viernes por la tarde a
través de la cual "hacía suya" la interpretación de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre,
realizada por la Junta Electoral Central (JEC) primero y por el Tribunal
Supremo (TS) después. En el sentido de considerar que, a pesar de la
doctrina que dicha sentencia establecía de que se adquiere la condición
de diputado con la proclamación como candidato electo sin necesidad de
juramento o promesa de la Constitución, en el caso concreto de Oriol
Junqueras tal doctrina no era de aplicación, porque se había dictado ya
contra él sentencia firme y, por tanto, el asunto estaba cerrado. La
doctrina del TJUE sería aplicable "pro futuro", pero no "pro pretérito".
Es
obvio que la nota emitida por el presidente del Parlamento Europeo tuvo
que serlo con base en un informe de los servicios jurídicos de la
Cámara y no es, por tanto, una opinión individual sino institucional. No
es el presidente, sino el Parlamento Europeo el que ha dado por buena
la interpretación de la JEC y el TS españoles.
Ahora bien, la decisión que hizo pública el presidente,
además de poder ser revisada por el propio Parlamento Europeo, si
hubiera una mayoría en el pleno del mismo que no estuviera de acuerdo
con dicha decisión, es recurrible ante el Tribunal General de la Unión
Europea (TGUE), órgano judicial integrado en el TJUE, que tendrá que
decir la última palabra.
El lector de eldiario.es
habrá observado que en la nota emitida por el presidente del Parlamento
Europeo no hay fundamentación jurídica alguna, sino que simplemente se
dice que habiendo una sentencia firme de un TS nacional, la "tradición"
del Parlamento consiste en aceptarla tal cual sin someterla a revisión
de ningún tipo. Los servicios jurídicos del Parlamento Europeo no han
analizado las decisiones de la JEC y del TS para comprobar si han
interpretado de manera correcta o no la decisión del TJUE de 19 de
diciembre, sino que se han limitado a repetir la tradición de que lo que
deciden los órganos nacionales competentes, el órgano administrativo
electoral y el órgano judicial, se acepta sin más. Por eso, la nota
carece de fundamentación jurídica.
La decisión que
adopte el TGUE para resolver el recurso que con seguridad se
interpondrá, si el pleno del Parlamento no ha revisado previamente la
decisión de su presidente, tendrá que entrar necesariamente en la
fundamentación jurídica de las decisiones de la JEC y del TS y dar
respuesta a los argumentos del o de los recurrentes, porque además de la
defensa de Oriol Junqueras, también podría ser recurrida la decisión
por los grupos parlamentarios de la Cámara y en consecuencia, el Grupo
Parlamentario de los Verdes que ha designado a Oriol Junqueras como su
Vicepresidente, también puede ser parte.
Nos
encontramos ahora, por tanto, en una posición similar a la que nos
encontramos tras la celebración de las elecciones el 26 de mayo y la
proclamación de Oriol Junqueras como candidato electo por la JEC el 13
de junio del año pasado. El lector recordará que Oriol Junqueras no pudo
acudir a la sede de la JEC a jurar o prometer la Constitución por estar
en prisión provisional y no recibir el permiso del TS para poder
hacerlo y que, ante la falta de tal requisito, la JEC, aplicando la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), consideró que no había
adquirido la condición de diputado y no lo incluyó en la lista que
remitió al Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo
aceptó la decisión de la JEC y no consideró que Oriol Junqueras fuera
parlamentario europeo. Aunque se personó en el procedimiento de la
cuestión prejudicial elevada por el TS al TJUE sobre la inmunidad de
Oriol Junqueras, su posición en la vista oral celebrada el 14 de octubre
fue la de mantener su opinión de que Oriol Junqueras no era miembro del
Parlamento Europeo. Sería después de la sentencia del TJUE de 19 de
diciembre cuando reconocería a Oriol Junqueras como diputado,
extendiendo una acreditación con efectos desde el 2 de julio, día en que
tuvo lugar la sesión constitutiva del Parlamento.
El
Parlamento ha vuelto a hacer ahora lo mismo que hizo entonces. La
tradición es que el Parlamento Europeo haga suyas las decisiones de los
órganos administrativos electorales o judiciales de los Estados
miembros. Lo hizo en el momento de la constitución inicial del
Parlamento tras las elecciones del 26 de mayo. Y lo ha vuelto a hacer
ahora con ocasión de la interpretación de la sentencia del TJUE de 19 de
diciembre. Su comportamiento ha sido exactamente el mismo.
Ya
sabemos que el comportamiento posterior a las elecciones respecto a la
adquisición de la condición de diputado ha sido desautorizado por el
TJUE. ¿Cabe esperar que ocurra lo mismo con su comportamiento actual
respecto de la aceptación acrítica, "por tradición", de las decisiones
de la JEC y del TS sobre la privación de la condición de diputado
europeo de Oriol Junqueras tras la sentencia del TJUE de 19 de
diciembre?
En mi opinión la JEC y el TS incurren en tres contradicciones insalvables.
La
primera es que no han reconocido NUNCA a Oriol Junqueras como diputado
europeo. Han mantenido, tras su proclamación definitiva como candidato
electo el 13 de junio de 2019, que no había adquirido dicha condición.
¿Cómo pueden desposeer ahora a Oriol Junqueras de una condición que no
le han reconocido antes? Es una contradicción en los términos. Si Oriol
Junqueras no es diputado, no puede ser desposeído de dicha condición. Y
si lo es, únicamente puede ser desposeído de la misma mediante el
procedimiento previsto para ello. Tiene que ser el Parlamento Europeo,
siguiendo el procedimiento previsto en su Reglamento, el que tiene que
decidir sobre el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de Oriol
Junqueras. Esta es la razón por la que la JEC y el TS NUNCA han
reconocido a Oriol Junqueras como diputado europeo. Pero si no lo han
reconocido antes, no pueden desposeerlo ahora. Y si lo reconocen ahora,
para desposeerlo de dicha condición se tiene que seguir el procedimiento
reglamentariamente previsto para el levantamiento de su inmunidad.
¿Hay alguna duda de en qué sentido resolverá esta contradicción el TGUE?
La
segunda afecta a la forma en que ha hecho uso el TS de la cuestión
prejudicial. La cuestión prejudicial no está prevista en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea para satisfacer la curiosidad
científica del órgano judicial del Estado miembro que la plantea. No
está para dar respuesta a una pregunta "retórica", sino que está
prevista como un instrumento de auxilio en el proceso de administrar
justicia. El órgano judicial que la eleva, el TS español en este caso,
plantea la cuestión porque necesita que el TJUE le despeje una duda que
tiene en un caso concreto en el que tiene que tomar una decisión. El TS
la planteó para que el TJUE le diera una respuesta sobre el momento
temporal a partir del cual se podría considerar que Oriol Junqueras era
portador de inmunidad parlamentaria y cuál podría ser el contenido y
alcance de dicha inmunidad en la situación procesal en que Oriol
Junqueras se encontraba. El TS no esperó la respuesta a esa duda del
TJUE y dictó sentencia el 14 de octubre de 2019, dejando, sin embargo,
en suspenso la inhabilitación de Oriol Junqueras hasta que el TJUE
resolviera la cuestión prejudicial.
Una vez conocida
la respuesta de que Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de
junio de 2019 y tiene inmunidad parlamentaria desde esa fecha, el TS
interpreta la misma afirmando expresamente que está de acuerdo con la
doctrina que establece el TJUE, pero que no la considera de aplicación
al caso a propósito del cual la había planteado. En el futuro aplicaré
la doctrina, pero a Oriol Junqueras no se la aplico.
La
contradicción salta a la vista. Se pide la opinión del TJUE para
resolver sobre la conducta de Oriol Junqueras y una vez que se recibe
dicha opinión, se la interpreta en el sentido de que se la aplicará a
todo el mundo menos a Oriol Junqueras.
¿Puede haber alguna duda de cuál será la decisión del TGUE?
Tercera
contradicción. Siendo diputados europeos desde el mismo día Carles
Puigdemont, Toni Comín y Oriol Junqueras y habiéndolo reconocido así el
Parlamento Europeo, ¿cómo puede explicar el TS que considere necesario
dirigirse al Parlamento Europeo para que levante la inmunidad de los dos
primeros y que haya considerado que no la necesitaba para levantársela
al tercero? ¿Quiere decir que el TS considera que Oriol Junqueras es
"menos parlamentario" que Carles Puigdemont y Toni Comín? Cuando tenga
que responder a este interrogante ente el TGUE, ¿qué va a argumentar:
que puesto que tenía detenido, "ilegalmente" desde el 13 de junio, a
Oriol Junqueras no necesitaba pedir autorización al Parlamento, mientras
que, como no estaban detenidos Carles Puigdemont y Toni Comín, sí
necesita hacerlo?
¿Puede haber alguna duda de como resolverá esta contradicción el TGUE?
Sigo
manteniendo mi opinión de que la sentencia del TS de 14 de octubre de
2019 contra Oriol Junqueras es nula de pleno derecho, porque se dictó
contra una persona contra la que no podía ser dictada sin haber recibido
previamente la autorización del Parlamento Europeo para poder hacerlo.
Y así acabará siendo declarada. La suerte no está echada.
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