lunes, 13 de enero de 2020

Si la contradictio in terminis lleva la batuta en este caso, alia iacta est, pero justamente al revés de lo que el TS pretende, -o sea, en pleno tollendo ponens silogístico- como explica el Profesor Pérez Royo, con unas razones irrebatibles desde el propio derecho constitucional. Como española y europea que democráticamente votó a Junqueras en su día (y lo volvería a hacer si la ética y la salud política de Junqueras lo sigue mereciendo), gracias una vez más por esta pedagogía imprescindible, maestro






El presidente del Parlamento Europeo emitió una nota el pasado viernes por la tarde a través de la cual "hacía suya" la interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre, realizada por la Junta Electoral Central (JEC) primero y por el Tribunal Supremo (TS) después. En el sentido de considerar que, a pesar de la doctrina que dicha sentencia establecía de que se adquiere la condición de diputado con la proclamación como candidato electo sin necesidad de juramento o promesa de la Constitución, en el caso concreto de Oriol Junqueras tal doctrina no era de aplicación, porque se había dictado ya contra él sentencia firme y, por tanto, el asunto estaba cerrado. La doctrina del TJUE sería aplicable "pro futuro", pero no "pro pretérito".
Es obvio que la nota emitida por el presidente del Parlamento Europeo tuvo que serlo con base en un informe de los servicios jurídicos de la Cámara y no es, por tanto, una opinión individual sino institucional. No es el presidente, sino el Parlamento Europeo el que ha dado por buena la interpretación de la JEC y el TS españoles.


Ahora bien, la decisión que hizo pública el presidente, además de poder ser revisada por el propio Parlamento Europeo, si hubiera una mayoría en el pleno del mismo que no estuviera de acuerdo con dicha decisión, es recurrible ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), órgano judicial integrado en el TJUE, que tendrá que decir la última palabra.
El lector de eldiario.es habrá observado que en la nota emitida por el presidente del Parlamento Europeo no hay fundamentación jurídica alguna, sino que simplemente se dice que habiendo una sentencia firme de un TS nacional, la "tradición" del Parlamento consiste en aceptarla tal cual sin someterla a revisión de ningún tipo. Los servicios jurídicos del Parlamento Europeo no han analizado las decisiones de la JEC y del TS para comprobar si han interpretado de manera correcta o no la decisión del TJUE de 19 de diciembre, sino que se han limitado a repetir la tradición de que lo que deciden los órganos nacionales competentes, el órgano administrativo electoral y el órgano judicial, se acepta sin más. Por eso, la nota carece de fundamentación jurídica.
La decisión que adopte el TGUE para resolver el recurso que con seguridad se interpondrá, si el pleno del Parlamento no ha revisado previamente la decisión de su presidente, tendrá que entrar necesariamente en la fundamentación jurídica de las decisiones de la JEC y del TS y dar respuesta a los argumentos del o de los recurrentes, porque además de la defensa de Oriol Junqueras, también podría ser recurrida la decisión por los grupos parlamentarios de la Cámara y en consecuencia, el Grupo Parlamentario de los Verdes que ha designado a Oriol Junqueras como su Vicepresidente, también puede ser parte.
Nos encontramos ahora, por tanto, en una posición similar a la que nos encontramos tras la celebración de las elecciones el 26 de mayo y la proclamación de Oriol Junqueras como candidato electo por la JEC el 13 de junio del año pasado. El lector recordará que Oriol Junqueras no pudo acudir a la sede de la JEC a jurar o prometer la Constitución por estar en prisión provisional y no recibir el permiso del TS para poder hacerlo y que, ante la falta de tal requisito, la JEC, aplicando la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), consideró que no había adquirido la condición de diputado y no lo incluyó en la lista que remitió al Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo aceptó la decisión de la JEC y no consideró que Oriol Junqueras fuera parlamentario europeo. Aunque se personó en el procedimiento de la cuestión prejudicial elevada por el TS al TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras, su posición en la vista oral celebrada el 14 de octubre fue la de mantener su opinión de que Oriol Junqueras no era miembro del Parlamento Europeo. Sería después de la sentencia del TJUE de 19 de diciembre cuando reconocería a Oriol Junqueras como diputado, extendiendo una acreditación con efectos desde el 2 de julio, día en que tuvo lugar la sesión constitutiva del Parlamento.
El Parlamento ha vuelto a hacer ahora lo mismo que hizo entonces. La tradición es que el Parlamento Europeo haga suyas las decisiones de los órganos administrativos electorales o judiciales de los Estados miembros. Lo hizo en el momento de la constitución inicial del Parlamento tras las elecciones del 26 de mayo. Y lo ha vuelto a hacer ahora con ocasión de la interpretación de la sentencia del TJUE de 19 de diciembre. Su comportamiento ha sido exactamente el mismo.
Ya sabemos que el comportamiento posterior a las elecciones respecto a la adquisición de la condición de diputado ha sido desautorizado por el TJUE. ¿Cabe esperar que ocurra lo mismo con su comportamiento actual respecto de la aceptación acrítica, "por tradición", de las decisiones de la JEC y del TS sobre la privación de la condición de diputado europeo de Oriol Junqueras tras la sentencia del TJUE de 19 de diciembre?
En mi opinión la JEC y el TS incurren en tres contradicciones insalvables.
La primera es que no han reconocido NUNCA a Oriol Junqueras como diputado europeo. Han mantenido, tras su proclamación definitiva como candidato electo el 13 de junio de 2019, que no había adquirido dicha condición. ¿Cómo pueden desposeer ahora a Oriol Junqueras de una condición que no le han reconocido antes? Es una contradicción en los términos. Si Oriol Junqueras no es diputado, no puede ser desposeído de dicha condición. Y si lo es, únicamente puede ser desposeído de la misma mediante el procedimiento previsto para ello. Tiene que ser el Parlamento Europeo, siguiendo el procedimiento previsto en su Reglamento, el que tiene que decidir sobre el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras. Esta es la razón por la que la JEC y el TS NUNCA han reconocido a Oriol Junqueras como diputado europeo. Pero si no lo han reconocido antes, no pueden desposeerlo ahora. Y si lo reconocen ahora, para desposeerlo de dicha condición se tiene que seguir el procedimiento reglamentariamente previsto para el levantamiento de su inmunidad.
¿Hay alguna duda de en qué sentido resolverá esta contradicción el TGUE?
La segunda afecta a la forma en que ha hecho uso el TS de la cuestión prejudicial. La cuestión prejudicial no está prevista en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para satisfacer la curiosidad científica del órgano judicial del Estado miembro que la plantea. No está para dar respuesta a una pregunta "retórica", sino que está prevista como un instrumento de auxilio en el proceso de administrar justicia. El órgano judicial que la eleva, el TS español en este caso, plantea la cuestión porque necesita que el TJUE le despeje una duda que tiene en un caso concreto en el que tiene que tomar una decisión. El TS la planteó para que el TJUE le diera una respuesta sobre el momento temporal a partir del cual se podría considerar que Oriol Junqueras era portador de inmunidad parlamentaria y cuál podría ser el contenido y alcance de dicha inmunidad en la situación procesal en que Oriol Junqueras se encontraba. El TS no esperó la respuesta a esa duda del TJUE y dictó sentencia el 14 de octubre de 2019, dejando, sin embargo, en suspenso la inhabilitación de Oriol Junqueras hasta que el TJUE resolviera la cuestión prejudicial.
Una vez conocida la respuesta de que Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de junio de 2019 y tiene inmunidad parlamentaria desde esa fecha, el TS interpreta la misma afirmando expresamente que está de acuerdo con la doctrina que establece el TJUE, pero que no la considera de aplicación al caso a propósito del cual la había planteado. En el futuro aplicaré la doctrina, pero a Oriol Junqueras no se la aplico.
La contradicción salta a la vista. Se pide la opinión del TJUE para resolver sobre la conducta de Oriol Junqueras y una vez que se recibe dicha opinión, se la interpreta en el sentido de que se la aplicará a todo el mundo menos a Oriol Junqueras.
¿Puede haber alguna duda de cuál será la decisión del TGUE?
Tercera contradicción. Siendo diputados europeos desde el mismo día Carles Puigdemont, Toni Comín y Oriol Junqueras y habiéndolo reconocido así el Parlamento Europeo, ¿cómo puede explicar el TS que considere necesario dirigirse al Parlamento Europeo para que levante la inmunidad de los dos primeros y que haya considerado que no la necesitaba para levantársela al tercero? ¿Quiere decir que el TS considera que Oriol Junqueras es "menos parlamentario" que Carles Puigdemont y Toni Comín? Cuando tenga que responder a este interrogante ente el TGUE, ¿qué va a argumentar: que puesto que tenía detenido, "ilegalmente" desde el 13 de junio, a Oriol Junqueras no necesitaba pedir autorización al Parlamento, mientras que, como no estaban detenidos Carles Puigdemont y Toni Comín, sí necesita hacerlo?
¿Puede haber alguna duda de como resolverá esta contradicción el TGUE?
Sigo manteniendo mi opinión de que la sentencia del TS de 14 de octubre de 2019 contra Oriol Junqueras es nula de pleno derecho, porque se dictó contra una persona contra la que no podía ser dictada sin haber recibido previamente la autorización del Parlamento Europeo para poder hacerlo.
Y así acabará siendo declarada. La suerte no está echada.

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