Aznar es anticonstitucional
Su opinión sobre quién está dentro de un texto que ni entiende ni
respeta vale lo mismo que la palabrería de un curandero frente al
diagnóstico de un médico

"Tal como está
redactada la Constitución, los españoles no sabemos si nuestra economía
va a ser de libre mercado o, por el contrario, va a deslizarse por
peligrosas pendientes estatificadoras y socializantes, si vamos a poder
escoger libremente la enseñanza que queremos dar a nuestros hijos o nos
encaminamos hacia la escuela única, si el derecho a la vida va a ser
eficazmente protegido, si el desarrollo de las autonomías va a
realizarse con criterios de unidad y solidaridad o prevalecerán las
tendencias gravemente disolventes agazapadas en el término
'nacionalidades'...". No, no es un discurso de Santiago Abascal en un
mitin de Vox. Se trata de un artículo publicado por José María Aznar en La Nueva Rioja, un – funny fact– 23
de febrero de 1979. Por aquel entonces su partido, Alianza Popular,
venía de abstenerse y pedir la abstención por un lado y votar 'no' y
pedir el 'no' por otro.
Queda claro que, entonces, José María Aznar no entendía la Constitución
española. Hoy, cuarenta años después, cuando reclama una intervención
"total" y "sin límite de tiempo" en Catalunya, demuestra que continúa
sin entenderla y, aún peor, se sitúa en la más abierta
inconstitucionalidad. Su opinión sobre quién está dentro de un texto que
ni entiende ni respeta vale lo mismo que la palabrería de un curandero
frente al diagnóstico de un médico ante un problema de salud.
El artículo 2 del Título Preliminar de la Constitución
española, esto es, su parte dogmática, aquella que exige un
procedimiento de reforma reforzado, afirma como fundamentos del orden
constitucional "la indisoluble unidad de la Nación española, patria
común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y
la solidaridad entre todas ellas". Si la unidad de España no se puede
tocar sin que tiemblen o se amenacen los cimientos del Estado, tampoco
se puede sobar el derecho a la autonomía sin que tiriten o sufran
exactamente igual; mucho menos suspenderlo de manera total e ilimitada.
Toda suspensión que afecte a los principios constitucionales, a los
derechos o las libertades fundamentales, debe definir sus límites
materiales y temporales con precisión; de lo contrario resultará
manifiestamente anticonstitucional. Por ejemplo, el estado de sitio solo
puede decretarse hasta un máximo de treinta días los cuales, en su
caso, deberán prorrogase de manera expresa y respetando idénticos
trámites y restricciones. Cualquier aplicación del artículo 155, en
cuanto que afecta al derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2
de la CE, debe guiarse por los mismos principios de reserva material y
temporal.
En un régimen constitucional democrático
ninguno de sus principios, derechos o libertades puede ser suspendido de
forma ilimitada. Solo alguien con un pensamiento claramente
preconstitucional puede concebir semejante idea. Solo alguien claramente
situado fuera de la Constitución puede decirlo en voz alta y regodearse
en la afirmación como si acabara de descubrir el secreto de la
pirámide. Tal mandato constitucional resulta asegurar la "indisoluble
unidad de la Nación española" como reconocer y garantizar "el derecho a
la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran". Si Aznar
hubiera votado 'sí' a la Constitución en el referéndum que la aprobó en
1978, lo sabría.
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