lunes, 2 de julio de 2018

El derecho a la vida

Javier Pérez Royo

Todos los derechos fundamentales, menos algunos, como el derecho a la educación, que es reconocido por la Constitución no solo como derecho sino también como obligación,  tienen una vertiente positiva y otra negativa. Pueden ser ejercidos o pueden no serlo, dependiendo de la voluntad de cada uno de los titulares del mismo.
Desde una perspectiva jurídica no hay ningún obstáculo para que se pueda reconocer en el ordenamiento jurídico el derecho a la vida desde una perspectiva negativa, es decir, para que se reconozca el derecho a la propia muerte. El derecho a la vida entra en el círculo del derecho a la libertad personal y no hay, en principio, desde una perspectiva jurídica ninguna razón para negar a un individuo el derecho a poner fin a su vida.
Digo derecho y no libertad, porque de la libertad para poner fin a la vida sí se dispone. El suicidio no está tipificado como delito. Cualquier persona puede poner fin a su vida. Y de hecho en España entre algo más de 3500 y algo menos de 4000 personas se están suicidando en los últimos años. La libertad de poner fin a la vida se está ejerciendo en España.
Lo que no existe es el derecho, es decir, la posibilidad de poder recabar ayuda a la sociedad para poder poner fin a su propia vida. No se entiende por qué un ciudadano no puede tener el derecho a despedirse  razonablemente de la sociedad en la que ha vivido ejerciendo sus derechos y cumpliendo con sus obligaciones. Por qué tiene que irse por la puerta de atrás, a escondidas, infligiendo al mismo tiempo dolor a familiares y amigos. La sociedad podrá regular las condiciones de ejercicio de tal derecho y determinar en qué supuestos y de qué forma el individuo puede solicitar y obtener el concurso de la sociedad. Pero una negación absoluta del derecho es imposible fundamentarla  en razonamiento jurídico de ningún tipo. Puede haber razones de tipo religioso o incluso puramente filosóficos desde los cuales se argumente el no reconocimiento del derecho. Pero jurídico, ninguno.
Obviamente, la sociedad tiene que poner todas las condiciones para que no haya duda de que la manifestación de voluntad de poner fin a la propia vida, además de clara e inequívoca, sea una manifestación de voluntad genuina, es decir, de una persona que se haya en pleno uso de sus facultades mentales y que no está sufriendo dolores insoportables. Pero una vez que se dan estas condiciones, no tiene por qué no producirse una respuesta por parte de la sociedad.
La inclusión de la vertiente negativa en el derecho a la vida constitucionalmente reconocido, no ha sido contemplada en el pasado, pero se va abriendo camino en los países democráticamente constituidos, entre los que nos encontramos. Es un tema de debate en el día de hoy en todas las democracias europeas. Y en España también.
Afortunadamente se va a convertir en un debate parlamentario. En el terreno académico y en el de los medios de comunicación y formación de la opinión pública ya está presente desde hace algunos años. Ha llegado ya el momento de tratarlo donde únicamente se puede dar una respuesta al problema. Y eso es lo que ha supuesto la admisión a trámite de la proposición de ley en el Congreso de los Diputados.
No me resultaron sorprendentes las respuestas de los candidatos del PP a la pregunta de si estaban a favor de regular por ley la eutanasia. Pero sí me sorprendió la ausencia de reflexión sobre el tema que denotaban sus respuestas. Tengo la impresión de que en ese punto están muy detrás del lugar en que se encuentra ya la sociedad española. Les vuelve a pasar lo mismo que le pasó en relación con la interrupción del embarazo o el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por suerte, se trata de un problema al que la respuesta que se le acaba dando encuentra aceptación muy mayoritaria rápidamente. Va a haber alguna tensión durante la tramitación parlamentaria, pero no creo que mucho más.

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