El bucle de la rebelión y la tenacidad de la intolerancia
La oportunidad para el diálogo se inicia el 9 de julio con esa
reunión entre los presidentes Sánchez y Torra, en la que el tono debe
ser mucho más mesurado frente al desafío al que nos enfrentamos todos y
que tendremos que solucionar entre todos
A poco menos de 10 días
para el esperado encuentro entre el presidente del Gobierno Pedro
Sánchez y el de la Generalitat, Quim Torra, el Tribunal Supremo continúa
una línea ascendente que mucho me temo no lleve a ninguna parte o
acabe, a este paso, conduciendo a un desastre jurídico de imprevisibles
consecuencias. En varios sentidos. Para empezar, el auto que el
miércoles 26 de junio dictó la Sala de lo Penal confirma lo que el
magistrado Pablo Llarena había decidido al pronunciar los procesamientos
por rebelión, desobediencia y malversación de 15 investigados en la
causa sobre el procés de Cataluña. Entre ellos
contamos con personas huidas y otras en prisión. Pues bien, aquí es
donde se empieza a embarullar la madeja puesto que quienes componen la
cúpula del independentismo están ya procesados en firme.
En aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Le Crim), artículo
384 bis, serán suspendidos automáticamente para ejercer como diputados
aquellos a los que se ha decretado prisión provisional. Hablamos en
concreto de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez (ANC) Jordi Cuixart (Òmnium
Cultural) y quienes fueran consejeros Jordi Turull, Josep Rull y Raúl
Romeva. Del mismo modo la suspensión se extiende a los huidos Carles
Puigdemont (ex president) y Toni Comín, ex consejero. Es de suponer que
el Parlament opondrá su propia normativa frente al dictado de la Le
Crim. Según este reglamento de las cortes catalanas, es necesaria una
sentencia firme o si solo ha tenido lugar un procesamiento, la mayoría
del pleno del Parlament debe aprobar tal suspensión.
Entiendo que en este caso sería prevalente el artículo
384 bis y su enunciado de suspensión automática, pero aquí vienen otros
problemas: En el caso de los huidos, tal inhabilitación no puede hacerse
efectiva dado que no están privados de libertad, por lo que no se
podría extender esa privación provisional de derechos que en su caso
debería dictar y comunicar el magistrado Pablo Llarena tras el fallo de
los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Larco, Alberto Jorge
Barreiro y Vicente Magro Servet.
El auto analizado
comprende varios aspectos más de calado, en cuanto a la competencia del
Tribunal Supremo para juzgar estos hechos y su calificación. Se habla de
que algunos de los hechos del “complejo plan” se desarrollaron fuera de
Cataluña y ello se hace para justificar la competencia de aquel.
Artificial construcción que quebranta el criterio restrictivo que sobre
competencia tiene el Alto Tribunal cuando las normas que la regulan
pueden afectar al juez natural que, en este caso, es también el
predeterminado por la ley y que no es otro que la Sala Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El concepto de “visión
amplia de competencia” que se acuña en el auto de la Sala para dar vida a
esos supuestos actos del más que dudoso complejo plan, es muy novedoso y
sumamente perturbador por cuanto oculta la falta de cumplimiento de las
mismas normas que regulan dicha competencia.
En
cuanto a los presos -en prisiones más cercanas a sus hogares, si
finalmente cumple con su obligación el Ministerio de Interior- tal
suspensión provocará la pérdida de aforamiento y, ello avalaría la más
clara competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en
detrimento del Tribunal Supremo. Sería diferente el escenario y otros
los jueces para decidir el posible delito y sus consecuencias.
En total se han desestimado los recursos de apelación planteados por 15
procesados y por la organización ultraderechista VOX en reacción al
auto de procesamiento que dictó el juez Pablo Llarena el 21 de marzo de
este año. De paso, insistir en que esta unanimidad permanente de la sala
Segunda, preocupa por la reiteración en idénticos argumentos de los
jueces de apelación y el instructor del caso. Tras haber visto la
contradictoria situación de inhabilitación o no de los procesados,
vayamos a los delitos. Lo que la sala de lo Penal del Tribunal Supremo
ha confirmado es que la tipificación provisional de los delitos
señalados por el juez Llarena de rebelión, malversación de caudales
públicos y desobediencia, es la correcta. Este era el punto de partida.
¿Qué aducen los magistrados? Dicen así: “La cuestión no puede ser, en
este momento, si los hechos contenidos en el Auto de procesamiento 'son'
constitutivos de un delito de rebelión, pues no procede realizar ahora
una calificación definitiva, sino si, partiendo de la existencia de
indicios racionales de existencia de los mismos y de la participación de
los procesados, 'pueden ser' racionalmente calificados de esa forma” .
¿Pero se trata o no de rebelión? Pues para los jueces: “los indicios
disponibles permiten considerar que esa calificación es, en este momento
procesal, suficientemente razonable como para no descartarlo de modo
absoluto”.
Los magistrados, añaden algo peculiar y
que pretende abundar en este concepto y es que en cuanto al concepto de
rebelión que esgrime el procesado Jordi Cuixart que pone como ejemplo
los alzamientos de 1936 o de 1981 que se refieren a militares
enarbolando armas, “aunque la violencia debe estar necesariamente
presente, cabe una rebelión sin armas”. Considera además sobre el
término “alzamiento” que no es descabellado considerar que existe
cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma integrada en
España decide derogar la Constitución, el Estatuto que les confiere un
amplio autogobierno, negar la autoridad del Estado y constituirse en un
poder autónomo.
La Sala afirma que la actuación de
los Órganos de la Comunidad no configuraron un clásico pronunciamiento
militar (que si daría vida a la rebelión). Ello nos sugiere a primera
vista que no la hubo. Pero esa apariencia se elimina a renglón seguido
cuando añade: “pero, coincidiendo en su significado y en sus efectos
buscados y, de tener éxito, en sus consecuencias esa falta de similitud
formal no impide el examen de considerarla correctamente subsumible en
el precepto correspondiente”. Es decir en el de la rebelión. No
obstante, los actos de violencia que se citan nunca podrían ser causa
suficiente para elevar a la categoría de elemento central del
pronunciamiento violento contra el Estado.
En
relación a los actos que dan forma a la violencia, el auto además
afirma que “ existen indicios suficientes de que existieron actos de
violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y
1 de octubre” Y afirma que se ejerció sobre las personas “como resulta
del número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como
amenaza de inmediata violencia contra las personas”. Deciden por tanto
que indiciariamente los hechos encajan en el delito de rebelión
aclarando que “o en defecto de algunos de ellos, de sedición”. La
diferencia entre ambos supuestos, y también lo menciona el auto, es que
el primero es delito contra la Constitución y el segundo entra en la
categoría de los delitos contra el orden público. Lo cierto es que con
esta matización abren el abanico de posibilidades pues, como también
destacan, las finalidades de la acción de alzamiento público
contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición.
Los jueces resultan pues diletantes en la expresión y cautos en sus
posibles derivaciones. No es para menos. En este asunto no he recibido
información jurídica alguna que me haga variar de opinión desde el punto
de vista del Derecho. Volvemos a la violencia y retornamos a la
falta de convicción por parte del tribunal sobre lo que pueda ser la
base para sustentar el concepto de rebelión. Se mantiene , veo, un
concepto ad hoc de violencia que se reinventa
según las necesidades y se quiere implantar como verdad incontestable,
cuando es meramente oportunista, variando los criterios y reformando en
suma el tipo delictivo.
Vuelve a incidir en los
mismos errores la Sala cuando en su razonamiento del tipo “podría ser”
se aleja de nuevo de la doctrina y de la jurisprudencia sobre el
concepto de violencia tanto aquí como en el ámbito internacional. De
alguna forma están incurriendo en la misma “creatividad” que la Sala ha
imputado a veces a órganos inferiores cuando han hecho una
interpretación novedosa de un tipo penal.
La verdad
es que seguimos en la misma casilla del tablero en la que los tenaces
jueces de la Sala II han decidido mantenerse aun cuando sus colegas
alemanes no veían el asunto de la rebelión por parte alguna. Pero por si
acaso, en esta resolución se vuelve a plantear que de no ser rebelión,
bien puede ser sedición. Como se desprende de este auto y del anterior,
es la rebelión la definición más apetecible para los magistrados. Se
trata de un ataque en toda regla al corazón del sistema político y
jurídico (en el primer caso) y en una agresión más focalizada, más
concreta, menos lesiva podríamos decir, si nos referimos a la sedición.
Sedición es sin duda el tipo penal elegido por la sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional para confirmar el procesamiento del policía Josep
Lluís Trapero, que fue jefe de los mozos de escuadra en el momento del
reférendum ilegal y a quien también se le añade una acusación de
organización criminal, ni mas ni menos. La Sección II ha procesado
asimismo al ex secretario general de Interior de la Generalitat, César
Puig; al exdirector de los Mossos, Pere Soler, ambos por organización
criminal y un único delito de sedición por el 1 de octubre, y a la
intendente Teresa Laplana en su caso por sedición por los hechos del 20 y
21 de septiembre. Parece que los magistrados de la Audiencia Nacional,
María José Rodríguez Dupla; Ángel Hurtado y María Riera insisten en una
competencia para unos delitos que estan excluidos de la que corresponde a
la Audiencia Nacional.
Volvamos a los orígenes. Los
procesados obraron presuntamente de forma ilegal. La verdad es que se
pusieron sus propias e inventadas reglas por montera y se echaron a
desafiar a quien hiciera falta, conscientes de que quebrantaban normas
jurídico penales, pero, desde luego, sin una finalidad especifica de
subvertir violentamente la integridad territorial del Estado. De ese
modo, arriesgaron el sosiego de sus administrados y por ello deben
responder, pero no de esta forma. Por desgracia, tenían delante a un
Gobierno deseoso de entrar en liza y sacudir al de enfrente. Ahora,
cuando las cosas han dado un giro insospechado, parece el momento de
intentar reponer situaciones y enderezar entuertos. Bien está acercar a
estos políticos a las prisiones de su tierra. Pienso que mejor estaría
aun liberarles de la prisión provisional que insisto como siempre, no
parece tener sentido.
No dudo que el dialogo se va a
generar, pero sería interesante evitar estrambóticos episodios hispanos
como el vivido en Washington en la noche del miércoles, en un acto
privado previo a la inauguración de un festival cultural en el que se
exponía la cultura catalana. Penosamente los hechos demostraron que la
incultura, a veces, no es patrimonio exclusivo de los necios sino de
quienes nos representan. Ni el President Quim Torra, ni los que les
acompañaban, ni quienes organizaban el acto (que tuvieron que cancelar
las siguientes intervenciones de los representantes españoles), ni las
autoridades diplomáticas españolas estuvieron a la altura. Habría sido
una ocasión excelente para narrar con la misma vehemencia la riqueza de
la cultura catalana y su entronque con la diversidad de nuestro país y,
por supuesto, evitar provocaciones y respuestas encendidas. Con lo
ocurrido, se dio pie a una deplorable escena que dice bien poco del
nivel político y de la cortesía hacia los anfitriones. ¡Qué bochorno!
La oportunidad para el diálogo se inicia el 9 de julio con esa reunión
entre los presidentes Sánchez y Torra, en la que el tono debe ser mucho
más mesurado frente al desafío al que nos enfrentamos todos y que
tendremos que solucionar entre todos. La mayoría de los ciudadanos no
entenderían otra cosa. Se trata de que unos y otros cambiemos el chip e
intentemos salir del bucle del concepto judicial de la rebelión y de
la pertinaz tenacidad en la intolerancia.
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