MEMORIA Y AMNISTÍA
Rafael Pla López
ex-preso político
En la página 13 del Mundo Obrero de abril de 2017 se publica una
declaración de José Luis Centella,
Secretario General del PCE, que finaliza propugnando un "homenaje a quienes lucharon por las
libertades y la justicia en nuestro país en tiempos duros". Y a
continuación se publican un par de artículos en los cuales se propugna
la derogación de la Ley de Amnistía.
Ello puede resultar extraño a quienes conozcan la historia de la lucha
antifranquista, que se desarrolló en su última década bajo la consigna
de "Amnistía y Libertad", acompañada en los territorios periféricos por
la de "Estatuto de Autonomía". De hecho, éstos fueron los tres primeros
puntos del Pacto por la Libertad propugnado por el PCE, completado por
el cuarto punto de "Gobierno provisional", que como sabemos no se
consiguió al no lograrse la ruptura democrática. Pero la Ley de
Amnistía fue propuesta por el PCE, y defendida en el Congreso de los
Diputados por Marcelino Camacho,
incluyendo tanto a las víctimas del franquismo como a sus victimarios,
en el contexto de la correlación de fuerzas existente y en el marco de
la entonces llamada "política de reconciliación nacional".
Ciertamente, había alguna organización antifranquista minoritaria, como
el PCE(m-l), que no participaba en las plataformas unitarias de la
oposición democrática y que se opuso a la reivindicación de la
Amnistía. Pero pedir la derogación monda y lironda de la Ley de
Amnistía parece una falta de respeto a la gran mayoría de los
luchadores antifranquistas que la exigimos, e incompatible con su
homenaje. Y las razones para dicha petición pueden ir desde quienes
pretenden descalificar la lucha antifranquista del PCE hasta miembros
de éste que desconocen la historia de su Partido. Frente a dicho
desconocimiento hay que impulsar una Memoria Histórica integral de la
lucha antifranquista, que no acabó con el fin de la guerrilla.
No obstante, la Ley de Amnistía, una Ley pre-constitucional, fue
parcialmente derogada por la Constitución de 1978, que en su artículo
96 establece que "Los tratados
internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente
en España, formarán parte del ordenamiento interno", y teniendo
en cuenta el último apartado de su Disposición Derogatoria que declara:
"Asimismo, quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución".
Porque, en efecto, uno de dichos tratados internacionales declara
imprescriptibles y no amnistiables los crímenes contra la humanidad, lo
cual incluye, lógicamente, los crímenes franquistas que entran dentro
de dicha categoría. Y de hecho, aunque el PCE pudiera estar legitimado
para perdonar, en nombre de la política de "reconciliación nacional",
los crímenes dirigidos contra sus militantes que representaban el
grueso de la oposición antifranquista, no lo estaba para perdonar
crímenes contra la humanidad.
En estas condiciones, ¿qué implicaría una derogación total y aislada de
la Ley de Amnistía?. Para analizarlo debemos distinguir entre sus
diferentes objetos: los crímenes franquistas que constituyen un crimen
contra la humanidad, los crímenes franquistas que no tienen dicho
carácter y las condenas por actividades antifranquistas, que eran su
principal motivación original.
Respecto a los crímenes franquistas que constituyen un crimen contra la
humanidad, tal derogación sería redundante, por lo anteriormente
explicado.
Respecto a los crímenes franquistas que no entren dentro de la
categoría de crimen contra la humanidad, habrán prescrito cuarenta años
después, además de que la gran mayoría de sus autores han fallecido.
Pero respecto a las condenas por actividades antifranquistas, si éstas
no se hubieran anulado previamente,
la derogación total de la Ley de Amnistía tendría como consecuencia que
los condenados volveríamos a tener inmediatamente antecedentes penales.
De hecho, ésta sería la única consecuencia práctica inmediata de dicha
derogación.
¿Que habría que hacer entonces?
Una nueva Ley de Memoria Histórica, que supere las deficiencias de la
actualmente en vigor, debería explicitar la exclusión de la Amnistía de
los crímenes franquistas contra la humanidad. Pues aunque dicha
exclusión puede considerarse que se deriva de la Constitucion de 1978,
jueces venales ideológicamente franquistas han estado utilizando la Ley
de Amnistía para proscribir la persecución de dichos crímenes, y hay
que privarlos de dicha excusa.
Por otra parte, y aunque los crímenes franquistas que no tengan el
carácter de crímenes contra la humanidad hayan prescrito, hay que
proteger la denuncia histórica de los mismos. De hecho, se ha dado el
caso de que familiares de criminales franquistas se han querellado
contra quienes los han denunciado públicamente. Yo mismo tuve una
experiencia hace años: comentando con un colega en la cafetería de la
Residencia de Estudiantes sobre la improcedencia de nombrar al frente
de la brigada antiterrorista al torturador Manuel Ballesteros, uno que
me escuchó fue a denunciarme a los policías que estaban en la puerta,
aunque estos no le hicieron caso. Y de hecho, ya durante el franquismo
había denunciado en carteles en la pared de la Facultad de Ciencias de
València a quienes me habían torturado, tanto a Manuel Ballesteros (ya fallecido)
como a Jacinto Acosta (que
estuvo al frente de la Plaza de Toros de Valencia hasta su muerte) y a Benjamín Solsona (actualmente con 86
años y procesado por la jueza argentina María Servini). Un cuarto miembro de
la Brigada Político-Social cuyo nombre conocía, Angel Castellanos, no participó en
el interrogatorio durante el cual me torturaron, por lo que no puedo
emitir testimonio contra él.
Así, la nueva Ley de Memoria Histórica debería explicitar el derecho a
la denuncia histórica de los crímenes prescritos, dejando claro que un
crimen prescrito, o eventualmente amnistiado, no podrá ser juzgado,
pero no puede restringirse la información sobre él en ejercicio de la
libertad de expresión y de investigación histórica, sin perjuicio del
derecho a réplica en ejercicio de la misma libertad de expresión: la
Verdad es una componente esencial de la Memoria.
Finalmente, la nueva Ley de Memoria Histórica deberá establecer la
nulidad de las condenas franquistas, tanto por Consejos de Guerra como
por el Tribunal de Orden Público, con el corolario de dejar sin efecto
la amnistía de las mismas, dado que no puede estar amnistiada una
condena inexistente por haber sido anulada. Sólo en dicho contexto es
admisible la derogación de la Amnistía mediante su superación: si en
muchos casos el primer paso fue indultarnos a raíz de la muerte de
Franco y la coronación de su sucesor, y el segundo paso fue
amnistiarnos, el tercer paso debe ser la anulación de nuestras
condenas. Y sólo de ese modo se pondrá punto final al franquismo.
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